Sexting: la imagen que te destruye
El sexting podría resumirse en la frase “exhibicionismo online”.
Wikipedia lo menciona de este modo: “El término sexting proviene de la unión de los términos ingleses «sex» y «texting» y se refiere al envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles”.
Lamentablemente, en estos días, el suicido de una joven mujer, madre de dos niños, puso en la palestra esta práctica que se inició a partir del uso indiscriminado del whatsapp. Hace 5 años grabó un vídeo sexual explícito junto a su amante. En esta última quincena, ese vídeo llegó a toda la plantilla de la empresa Iveco, que cuenta con 2.500 empleados. Al enterarse, la protagonista se quitó la vida por no soportar el escarnio.
¿Pudo prevenirse? ¡Por supuesto! Comenzando por haber guardado el vídeo como un elemento íntimo y privado. Siguiendo por no haberse enviado y reenviado ese elemento. Punto. Es una cuestión de respeto, al margen de que también posee un costado legal: es delito.
“Si se lo mandas a una persona, lo compartes con todo el mundo”.
Pero, ¿por qué se envían videos y fotos de contenido sexual? La primera respuesta, la sencilla, es “por diversión”. Digamos que sí… Pero ¿qué tipo de diversión? Una modalidad perversa que esconde el resentimiento o desprecio a la víctima.
¿Crees que no? Pues piensa, sencillamente que esas imágenes mostraran a tu madre en situaciones de intimidad explícita. ¿Cambia tu punto de vista? ¡Seguramente!
Hay algunas pautas que indican por qué alguien se decide a enviar una imagen propia o de un tercero, con contenido erótico o sexual:
1) Creer ingenuamente que las imágenes en un terminal móvil están seguras y no saldrán del dispositivo. Pero un robo, un error, una broma, un extravió o la voluntad de su propietario, puede hacer que en cuestión de horas se hallan compartido con miles de personas, conocidas o no.
2) Confiar en la discreción del destinatario del envío.
3) Desear ganar notoriedad.
Los peligros del sexting
Según la empresa de seguridad McAfee, “Un 50% de los mayores de 18 años utiliza su móvil para enviar o recibir mensajes, fotos o vídeos de contenido sexual a alguno de sus contactos y muchos de ellos almacenan en su teléfono esos contenidos que han enviado o recibido. Las personas que realizan estas acciones corren el riesgo de que dichas imágenes acaben siendo usadas para chantajearles, ya sea por parte de los destinatarios de las mismas o de terceras personas que se hagan con dichas imágenes”.
Consecuencias: los riesgos de la exposición
Amenazas, sextorsión (extorsionar), ciberacoso, o ciberagresión con el fin intencionado de dañar o agredir a una persona o a un grupo, cierre de cuentas en las redes sociales, etc.
¿Qué dice el Código Penal español?
La reforma del Código Penal de 2015 incluye los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio y establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quien, «Sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».